Los contratos de arrendamiento aumentaron un 13,12% en el año 2023

En Colombia suele darse a conocer los incrementos en cuanto al valor de los arriendos para los meses de Enero de cada año y, en este 2023 se reveló que todos los cajones de arriendos de las viviendas podrán incrementar un porcentaje de 13,12% según lo que instituye el artículo 20 de la Ley 820 del año 2003.

Aunque no lo creas, para la población colombiana el incremento que se ha pronunciado en el mes de enero ha sido de gran interés y es por ello que alrededor del 35% de las viviendas colombianas se están alquilando.

La presidenta de Fendelonjas llamada Karina Reyes indico que “estos incrementos además de incidir sobre las familias que habitan en los arriendos, también a los que son propietarios de viviendas y el 85% conciernen a los estrados uno, dos y tres y a falta de ingresos adicionales estos se pueden sustentar por medio de los alquileres”.

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¿Cómo calculo mi incremento de arriendo en 2023?

Te has preguntado ¿Cómo se calcula el incremento de arriendo en este año 2023? Pues, aquí te mostraré cómo hacer y ver el valor que se debe pagar de manera adicional en los hogares por el canon del arriendo.

¡Es realmente fácil y sencillo! Solo tienes que multiplicar en tu calculadora el monto total de lo que pagas en tu arriendo por el porcentaje, que en este caso sería el 13,12% y ¡Listo! Ya sabes lo que debes pagar adicional en este año nuevo 2023.

¿Por qué se determino que el contrato de arriendo será de este valor?

La ley  establece que la normativa de arrendamiento de viviendas urbanas incrementa el costo de acuerdo al índice de precio que el consumidor tenga el año anterior. Por ello que, la persona que vaya arrendar su vivienda deberá entender que solo puede aumentar el canon no mayor al 100% de lo que se cobro el año pasado, en este caso del 2022.

En este mismo sentido, el arrendador no puede subir los precios mayores al 13,12% que es lo establecido por la ley 820, de lo contrario podría tener problemas con las autoridades del país.

¿Cómo han sido los aumentos en estos últimos años?

Ok, en esta oportunidad te voy a mostrar los movimientos de aumentos que han surgido desde el año 2019 de acuerdo a porcentajes. En el año 2019, antes de la pandemia que afecto a todos los incrementos de arriendo de vivienda urbana fue de un 3,18%, después en el año 2020 afecto bajando un poco a 3,8%.

Luego, en el 2021 incrementaron los cánones de arriendo a 1,61%, pero en el 2022 se posiciona en un porcentaje elevado de 5,62% a diferencia de los años previos. Ya para este año 2023 hace un record histórico en el país ya que sube a un porcentaje de 13,12%

¿El incremento en los contratos de arriendos del 2023 es opcional?

Por supuesto que ¡Si es opcional! La verdad, este aumento no es para nada obligatorio, pero esto no quiere decir que el dueño de la vivienda urbana no pueda incrementar el precio de su canon de manera anual, sin embargo el reajuste puede ser discrecional.

Pese a esto es importante sepas que la Ley 820 del año 2003 respalda a los propietarios en el artículo 20 donde señala que los arrendadores están en su derecho de poder cambiar los precios de su vivienda cada 12 meses en el contrato bajo el mismo precio.

Nota: “Los incrementos de los cánones no pueden ni deben ser excedidos al 1% del valor productivo de la vivienda y, en caso de que el propietario del inmueble decida aumentar tiene que notificar a la persona arrendataria cual será el respectivo valor de aumento y la fecha estimada que se realizará”.

Recomendaciones

Esta recomendación la da lo que es Fedelonjas para todos los arrendatarios y propietarios arrendadores para que tengan en cuenta lo siguiente:

      • Deben tener en orden los contratos de arrendamiento, es decir que cuenten con los derechos legales para ambas partes.
      • El propietario del canon debe notificarle a su arrendatario con tiempo la fecha y el valor del incremento por escrito para tener un respaldo y acorde justo entre ambos.
      • Se debe considerar que al momento de renovar el contrato de arrendamiento es que se pueden realizar los incrementos del inmueble.
      • El arrendador del inmueble tiene la libertad de aumentar con el porcentaje que desee, pero absteniéndose a los topes previsto por la ley.
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